EXCEDENCIA FORZOSA

En los casos de excedencia forzosa el trabajador tiene derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo a su finalización, lo estudiamos a continuación




La empresa está obligada a conceder al trabajador esta excedencia con conservación del puesto de trabajo. Su duración se computa como de trabajo a efectos de antiguedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa de esta excedencia.

 

Causas

  • Designación o elección para un cargo público (por ejemplo parlamentario, concejal, juez sustituto, miembro de un gobierno u otros análogos)

  • Realización de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o nacional.
Una vez terminado el periodo de excedencia el trabajador debe poder reincorporarse en el plazo antes dicho a su puesto de trabajo y la negativa de la empresa a tal reincorporación sería un supuesto de despido nulo (en tal sentido, entre otras, la Sentencia del TSJ Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 5-7-2012, nº 5063/2012)
Sin embargo en caso de no admisión la acción que debe ejercitar el trabajador contra la empresa no es la de despido sino acudir a una acción de reingreso, por los cauces del juicio ordinario (Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Social, sec. 1ª, S 27-6-2012); hay que tener especial cuidado con esto porque el trabajador podría perder sus derechos solamente por no acudir al procedimiento adecuado.
Por último, como manifiesta la Sentencia del TSJ País Vasco Sala de lo Social, sec. 1ª, S 17-1-2012, nº 75/2012 "si bien es cierto que el art. 46.1 ET de manera expresa dispone que la excedencia forzosa dará derecho al cómputo de la antigüedad de su vigencia, esta noción no equivale a su cómputo como años de servicios a efectos de la indemnización propia del despido improcedente, cuyo cálculo se fija en el art. 53.5 ET, en relación con el art. 56.1.a) ET"

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