EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS MENORES

El trabajador puede obtener una excedencia para el cuidado de hijos menores y otros familiares que lo necesiten, aquí explicamos las condiciones


¿Qué es?

Los trabajadores tienen derecho a una suspensión temporal de su contrato de trabajo para el cuidado de cada uno de sus hijos menores de seis años, sean hijos naturales o adoptados o, incluso, acogidos.

Tambien se puede disfrutar de este derecho para el cuidado de un familiara hasta el segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos y cónyuge así como suegros y cuñados) cuando por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no tenga un trabajo remunerado.

En todo caso esto es una Excedencia que se pide voluntariamente y que es diferente y totalmente compatible con la Baja por Maternidad y Paternidad (Ver enlace).

Duración Máxima

  • Para el cuidado de los hijos la duración máxima será de tres años.
  • Para el cuidado de otros parientes la duración máxima será de dos años salvo que el Convenio Colectivo disponga otra cosa.
La excedencia deberá disfrutarse en un único periodo (no puede fraccionarse) pero si los dos padres trabajan en la misma empresa el Empresario puede limitar el derecho a que la disfruten de manera simultanea si afecta al funcionamiento de la empresa.

Condiciones

El trabajador que está en excedencia por esta causa tiene derecho, durante el primer año, a resrva del puesto de trabajo y transcurrido el primer año tendrá derecho a reincorporarse a la empresa pero en puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Esta reserva inicial se amplia a 15 meses si el trabajador tiene reconocida la condición de familia numerosa de categoría general y 18 meses si es categoría especial de familia numerosa.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, S 21-2-2013, rec. 740/2012 existe siempre reserva del puesto de trabajo que, si bién durante el primer año será en el mismo puesto, durante el resto de la duración lo será en un puesto del mismo grupo o categoría pero no depende de que exista o no en la empresa una vacante adecuada, por lo que si la empresa no procede a la readmisión estariamos ante un despido nulo.

La situación de excedencia hasta tres años por cuidado de un hijo tiene la consideración de situación asimilada al alta; no se cotiza por desempleo pero los plazos requeridos para obtener las prestaciones por desempleo se paralizan.

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