MATERNIDAD Y PATERNIDAD, BAJA LABORAL Y PRESTACIONES

En este artículo explicamos los periodos de baja por maternidad y paternidad y las prestaciones de la Seguridad Social por dichos conceptos.



Baja por maternidad

En primer lugar veremos los periodos a los que los trabajadores tienen derecho a la baja por maternidad y paternidad para explicar, más adelante, el pago que hace la Seguridad Social en dichos periodos (ya que, al estar suspendido el contrato en los mismos la empresa no paga el salario).




Estos supuestos se aplican a todos los trabajadores y son diferentes de la Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares (Ver enlace).




BAJA POR PATERNIDAD


El contrato de trabajo se suspende en los casos de nacimiento de hijo o hijos, adopción o acogimiento. Esta suspensión tiene una duración de trece días ampliables en dos días más a partir del segundo hijo. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidas.

Esta suspensión afecta sólo a uno de los padres que será la madre en caso de parto o a elección de ellos en caso de adopción o acogimiento.

Esta suspensión podrá disfrutarse a tiempo parcial al 50% de la jornada, de acuerdo con el empresario.
 
Es obligación del trabajador comunicar con antelación suficiente esta suspensión al empresario.



BAJA POR MATERNIDAD

En caso de parto

La duración de la suspensión del contrato para la madre será de 16 semanas que pueden ser ampliadas si el parto es múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. También se ampliarán en dos semanas por discapacidad del hijo. El periodo de suspensión se distribuye como elija la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto; estas seis semanas siempre debe disfrutarlas la madre y son intransmisibles e irrenuncialbes para ella.
  • Si trabajan los dos padres, y excluidas las seis semanas posteriores al parto, la madre puede optar que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, simultanea o sucesivamente con ella. Esta opción podrá ser revocada por la madre si se convierte en inviable por enfermedada, separación o divorcio, abandono del hogar, etc.
  •  Si fallece el hijo el periodo de suspensión no se reduce salvo que la madre lo pida.  
  • Si fallece, trabaje o no, la madre el padre podrá percibir toda la prestación o la que no haya sido ya cobrada por ella sin descontar lo cobrado por la madre antes del parto.
  • Cuando la madre hubiera optado por que el otro progenitor disfrute de una parte del período de descanso por maternidad y éste falleciera antes de haberlo completado, la madre podrá ser beneficiaria de la prestación por la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima correspondiente, incluso aunque aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.
     
  • Sí la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con percepción de prestaciones, el padre tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiese correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho a la paternidad.
     
  • En caso de parto prematuro o cuando el hijo recién nacido tenga que ser hospitalizado después del parto (dentro de los treinta días siguientes al parto), podrá interrumpirse el período de suspensión por maternidad, a petición de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, una vez completado el período de suspensión obligatoria para la madre de seis semanas posteriores al parto. Se podrá volver a disfrutar este permiso a partir de la fecha del alta hospitalaria del hijo percibiéndose la misma cuantía que al principio. Si esta hospitalización dura más de siete días la prestación se ampliará todo el tiempo de exceso de hospitalización con un máximo de trece semanas adicionales 

En caso de Adopción o acogimiento

Se aplicarán las mismas duraciones que en el parto con las siguientes particularidades:
  • Cuando el menor tenga especiales dificultades de inserción social y familiar (certificado por los servicios sociales que proceda) la duración será de 16 semanas ininterrumpidas y, si afectan a más de un menor, se ampliarán a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
     
  • Si el menor adoptado o acogido es discapacitado se añadirá a la duración de la prestación dos semanas más.
     
  • Cuando los adoptantes o acogedores trabajen los dos podrán elegir como disfrutan de la distribución de sus suspensiones de forma simultanea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos y con las duraciones que se fijan aquí.
  • En las adopciones internacionales con desplazamiento de los padres la suspensión podrá comenzar hasta cuatro semanas antes de la adopción.
  • Si los padres disfrutan de la prestación simultaneamente la suma de los dos periodos no puede exceder de la duración que corresponda según hemos explicado.
  • De acuerdo con el empresario estos descansos podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, esto debe ser regulado por los convenios colectivos.



 PRESTACIÓN DE MATERNIDAD CONTRIBUTIVA

 

Esta prestación durará el tiempo de la suspensión según hemos explicado en el punto anterior

Condiciones

Para acceder al cobro de esta prestación el trabajador, con independencia de su sexo, debe cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar afiliado a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada al alta. Son situaciones asimiladas al alta las siguientes:
    • El desempleo cuando se percibe prestación contributiva.
    • El mes siguiente a la terminación de Excedencia Forzosa (ver artículo en este enlace), periodo durante el que se debe solicitar el reingreso al trabajo.
    • Cuando el trabajador haya sido trasladado por la empresa fuera de España.
    • Los artistas y toreros los días que se coticen y estén en situación de alta con independencia de la prestación efectiva de servicios.
    • El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
    • Huelga y cierre patronal.
    • Para los trabajadores víctimas de violencia de género los periodos considerados como de cotización efectiva.
  • Tener cotizado como mínimo los siguientes periodos en función de la edad del trabajador/a:
    • Si tiene menos de 21 años de edad no se exige período mínimo de cotización.
    • Entre 21 y 26 años de edad el período mínimo exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido este requisito si, alternativamente, el trabajador acredita ciento ochenta días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta última fecha.
    • A partir de los 26 años de edad el período mínimo de cotización exigido es de ciento ochenta días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. Se considerará acreditado este requisito si, alternativamente, el trabajador acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta última fecha.
      • Respecto del punto anterior se toma en consideración la cotización alcanzada el momento del parto o la resolución judicial o adminsitrativa de acogimiento o adopción. Unicamente en caso de parto y referido a la madre biológica el momento en que se exige la cotización será cuando se inicie el descanso. 
      • Asimismo cuando se trate de adopción internacional en la que sea necesario desplazamiento al país del adoptado, la edad a computar será la que tengan en el momento de inicio del descanso, que podrá comenzar a disfrutarse cuatro semanas antes de la resolución administrativa de adopción y el periodo mínimo deberá alcanzarse en la fecha de esta resolución.
      • Cuando este subsidio sea disfrutado por los dos padres (simultanea o sucesivamente) puede recibir los dos la prestación siempre que cumplan los requisitos para ello.
  • En caso de parto, si la madre no alcanza los requisitos de cotización y se le da la prestación no contributiva el padre, si sí reuniera los requisitos, podrá cobrar la prestación contributiva durante el periodo de descanso descontando la duración de la prestación no contributiva de la madre. Este cobro es compatible con la prestación por paternidad.
  • Para calcular el periodo mínimo de cotización de los trabajadores a tiempo parcial se divide por 5 el número de horas trabajadas (la fracción final se asimila a un día completo) obteniéndose así el número de días teóricos cotizados. El plazo de siete años se ampliará calculando la proporción entre la jornada del contrato y la jornada habitual.



Cuanto se Cobra

Mensualmente se cobra el 100% de la base reguladora.
  • La base reguladora se calcula con la nómina del mes anterior al comienzo del descanso dividiendo la base de cotización por contingencias comunes por el número de días de la nómina. Si el contrato es a tiempo parcial la base reguladora se reduce proporcionalmente a la jornada.
    • La base podrá ser calculada provisionalmente por la entidad gestora con datos del propio sistema. Si la base a aplicar fuera diferente se recalculará la prestación en el plazo de tres meses desde su emisión.
  • Si el contrato es a tiempo parcial se toman en cuenta las bases de cotización de los últimos doce meses y se dividirá entre 365 días; si la antiguedad es menor se tomará en cuenta los días cotizados desde el principio. La prestación se abonará durante todos los días en los que el trabajador permanezca en la situación de descanso por maternidad.
  • En los contratos para la formación se tomará como base de cotización el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.
  • Cada padre tendrá un cálculo individual de la base reguladora aun cuando el descanso sea disfrutado por los dos.

Cuando el parto, adopción o acogimiento que dan lugar al descanso son de más de un menor se concede, además, un subsidio especial de seis semanas más por cada hijo, a partir del segundo.

Extinción

Este subsidio por maternidad se extingue:
  • Por terminación del plazo máximo de duración de los períodos de descanso.
  • Por reintegrarse voluntariamente el padre afectado al trabajo antes de terminar el periodo siempre que dicho descanso sólo puede disfrutarlo uno de los padres. Si tuvieran derecho ambos padres y volviera al trabajo sólo uno voluntariamente se incrementará el periodo a que tenga derecho el otro.
  • Por muerte, jubilación o incapacidad del beneficiario siempre que el tiempo restante no lo pueda disfrutar el otro padre.


Denegación, anulación o suspensión

  • En caso de fraude para obtener o seguir con la prestación.
  • Si el perceptor trabaja durante el periodo de descanso (salvo que se disfrute del subsidio a tiempo parcial).


 Desempleo

Si el trabajador, durante el descanso por maternidad, pierde su trabajo por extinción del contrato seguirá percibiendo la prestación de maternidad hasta su finalización y, una vez terminada, podrá acceder a la Prestación Contributiva Por Desempleo (ver enlace) que tendrá toda su duración sin descontarse el tiempo que haya recibido la otra prestación.

Si la situación de maternidad se produce mientras el trabajador está percibiendo la Prestación Contributiva por Desempleo se interrumpirá la duración de este última prestación y pasará a percibir la prestación por maternidad y, una vez finalizada, retomará la prestación por desempleo con la duración que quedaba. 




PRESTACIÓN POR MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVA


Podrán percibir esta prestación las madres que cumplan todos los requisitos para la prestación contributiva menos el periodo mínimo de cotización.

La duración será de cuarenta y dos días naturales desde el parto y se incrementará en 14 días más en caso de familia numerosa o monoparental, en parto múltiple o cuando el hijo tenga una discapacidad de, al menos, un 65%. Sólo podrá incrementarse una vez aunque concurran varias de estas circunstancias.

Se cobra el 100% de la base reguladora siempre que no supere el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en cuyo caso se cobrará el 100% de este indicador.




PRESTACIÓN POR PATERNIDAD

La prestación por paternidad es igual que la de maternidad en lo que se refiere a su cuantía, momento del nacimiento del derecho, denegación o suspensión y en la situación de desempleo. Las situaciones protegidas también son las mismas. En el supuesto de parto esta situación corresponde exclusivamente a la madre.


Condiciones

Los requisitos son los mismos que en la prestación por maternidad con la excepción de que el periodo mínimo de cotización será de ciento ochenta días dentro de los siete años inmediatamente anteriores o bien de 360 días durante toda la vida laboral pero cotizados antes de la causa de la prestación.


Duración

La duración es independiente del descanso por maternidad.

Será de cuatro semanas ampliables dos días más a partir del segundo hijo nacido, adoptado o acogido.

Si es familia numerosa, o en la familia hubiere una persona (o el hijo) con discapacidad igual o superior al 33% la suspensión será de veinte días.


A partir del 1-1-2013, el permiso de paternidad tendrá una duración de cuatro semanas ininterrumpidas, incrementadas en dos días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.






No hay comentarios: