PROCESO MONITORIO LABORAL

Mediante el Proceso Monitorio Laboral el trabajador puede acudir a un procedimiento más rápido y ágil para cobrar las cantidades que se le adeudan por su empresa.
Monitorio Laboral
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La utilidad del PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL es muy grande ya que mediante este procedimiento el trabajador puede reclamar cantidades sin necesidad de seguir todos los trámites del procedimiento ordinario si la empresa no muestra su oposición por lo que, en los casos en los que la empresa no hace nada (cosa muy habitual) puede acelerar el cobro de las cantidades que se le deben, sea de la propia empresa o del FOGASA.


¿CUANDO PODEMOS ACUDIR AL PROCEDIMIENTO MONITORIO?

Para que el trabajador pueda plantear su reclamación por éste procedimiento los requisitos son:
  • Que la reclamación no supere los 6.000,00 €
  • Que se dirija contra un empresario que no esté en concurso.
  • Que lo reclamado sea una cantidad económica, vencida, exigible y de cuantía determinada y que la deuda se haya producido por la relación laboral.
  • Que sea una reclamación individual: quedán excluídas las reclamaciones colectivas que puedan formular los representantes de los trabajadores.
  • Que el reclamado no sea una entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social.
  • Que el demandado tenga un domicilio conocido donde se le pueda notificar la demanda.

PROCEDIMIENTO

Demanda Monitoria

El escrito por el que el trabajador inicia la reclamación monitoria debe contener:
  • Datos completos del empresario deudor y del trabajador: nombre, domicilio, NIF y demás datos para realizarle notificaciones
  • Especificar, detalladas y desglosadas, las cantidades reclamadas por concepto, cuantía y periodo.
  • Documentos a acompañar con la demanda:
    • Copia del contrato, nóminas.
    • Comunicaciones del empresario o reconocimiento de deuda.
    • Certificados de cotización o informe de vida laboral.
    • Otros documentos que aporte un principio de prueba de la existencia de la deuda.
    • Justificante de haber acudido previamente a conciliación o mediación.
En el caso de que no se pudiera practicar el requerimiento al empresario que explicamos más abajo se comunicará al trabajador para que vuelva a presentar la demanda con los datos complementarios que estime oportunos.

Admisión por el Juzgado


Recibida la demanda el Secretario del Juzgado debe comprobar que se cumplen todos los requisitos que hemos enumerado arriba y completar, si hace falta, otros datos de identificación o domicilio.
  • Si falta algún requisito que se pueda susanar dará a la defensa del trabajador un plazo de cuatro días para que proceda a la subsanación advirtiéndole que, si no subsana, archivará la demanda.
  • Si observa que hay defectos que no pueden subsanarse lo traslada al Juez para que decida sobre la admisión o inadmisión de la demanda.

Requerimiento al Empresario y finalización del procedimiento

Del requerimiento aquí descrito se dará traslado al Fondo de Garantía Salarial (ver enlace) y se le podrá a éste último ampliar el plazo por otros diez días si lo necesitara para efectúar averiguaciones sobre la solicitud o sobre la insolvencia empresarial.
Si se admite la demanda el Juzgado requiere al empresario la deuda (el requerimiento deberá ser en su domicilio, no se puede hacer mediante edictos) y le da las siguientes opciones que el empresario debe hacer en un plazo de DIEZ DÍAS:

  • Pagar la deuda reclamada; puede pagársela diréctamente al trabajador y acreditarlo ante el Juzgado o cosignar la cantidad en el Juzgado.
Si el empresario paga diréctamente o consigna dentro de los diez días el procedimiento se archiva diréctamente y, si se ha consignado, se pone la cantidad a disposición del trabajador.


  • Comparezca en el Juzgado y se oponga a la existencia de la deuda expresando, de manera sucinta, las razones por las que no debe todo o parte de dicha deuda.
Si el empresario manifiesta su oposición dentro de este plazo de diez días se comunicará al trabajador demandante que tendrá, entonces, un plazo de cuatro días para presentar la demanda de juicio ordinario dándose por terminado el monitorio y siguiendo el asunto por el procedimiento ordinario.
Si la discrepancia del empresario es sólo respecto de parte de la cantidad reclamada el juzgado dictará auto de ejecución por la cantidad que se deba, quedando el resto pendiente de que el trabajador presente la demanda que corresponda.

  •  No hacer nada, es decir, ni pagar ni oponerse a la demanda.
Si dentro de los díez días el empresario no paga ni se opone el juzgado (y tampoco lo hace el FOGASA) el Juzgado da por terminado el procedimiento y el trabajador tiene un título ejecutivo por el que podrá instar diréctamente la ejecución de la deuda contra el empresario, para hacerlo sólo tiene que manifestar su voluntad de que se ejecute ante el Juzgado. Desde éste momento las cantidades reclamadas generan interés.
Contra la resolución del Juzgado en este sentido sólo cabe Recurso de Reposición ante el mismo Juez que sólo podrá basarse en la falta o defecto en la notificación, no pudiendo plantearse ningún otro tipo de recurso.



El auto despachando ejecución servirá como título bastante para reclamar si la empresa entra en concurso o insolvencia.

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