SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR



En este artículo explicamos las particularidades que tiene el contrato de servicio en el hogar familiar.
(Aquí estudiamos cómo es la relación laboral del servicio doméstico, horarios, derechos, retribuciones, etc. Para saber cómo y cuanto hay que cotizar a la Seguridad Social visite el enlace COTIZACIÓN DE LOS EMPLEDOS DEL HOGAR FAMILIAR)


El servicio del hogar familiar tiene una regulación propia como relación laboral de carácter especial (según prevé el art. 2.1.b del Estatuto de los trabajadores) esta regulación está contenida en el RD 1620/2011.

Como su nombre indica hablamos de servicios retribuidos en el hogar familiar que puede incluir la limpieza, La dirección y cuidado del hogar o de alguna parte del mismo, el cuidado de personas que forman parte del hogar y otras tareas domésticas como jardinería, guardería, conducción de vehículos, etc.

No son incluidos en esta regulación del servicio doméstico:
Si el contratado es una persona jurídica que se regirán por su propia normativa.
Las relaciones con ETT que se regirán por su normativa contenida en la Ley 14/1994

  • Los cuidadores profesionales que se regulan en la Ley 39/2006
  • Los cuidadores no profesionales que sean miembros de la familia.
  • Los servicios prestados por familiares que no cobren
  • Los trabajos que se realizan por buena vecindad o amistad.
  • Los trabajos de poca relevancia que se realizan a cambio de comida, cama o compensación de gastos.

Si el empleado de hogar realiza otras funciones para el titular del hogar que no estén incluídos también se considerará excluido de la regulación especial.


CONTRATO
Se puede celebrar verbalmente o por escrito, será siempre por escrito si lo exige alguna norma para el caso concreto o si es de duración determinada superior a cuatro semanas. (En este enlace acompañamos los MODELOS DE CONTRATO oficiales)
Si no se ha pactado por escrito otra cosa se entiende que el contrato superior a cuatro semanas es indefinido y por tiempo completo (salvo prueba en contrario)
Cualquiera de las dos partes puede exigir a la otra, en cualquier momento, que se haga el contrato por escrito si no se ha hecho.
Si no se ha hecho por escrito y es de duración superior a cuatro semanas el trabajador deberá ser informado sobre las características y condiciones esenciales del contrato (retribuciones en especie, horarios, etc).

DURACIÓN
Puede ser indefinido o de duración determinada en las mismas condiciones que los trabajadores en régimen general.

PERIODO DE PRUEBA
Se puede fijar por escrito un periodo de prueba que tendrá una duración máxima de dos meses. Durante el mismo se podrá terminar con la relación laboral con el preaviso que se determine que no podrá ser superior a siete días.

DERECHOS Y DEBERES
El trabajador tiene los mismos derechos que los trabajadores de régimen común.
El empleador debe proporcionar las condiciones adecuadas de trabajo, especialmente en los temas de seguridad y salud. Si no cumple esta obligación el trabajador podrá dimitir.


RETRIBUCIÓNES
Cobrarán el salario mínimo interprofesional adaptado a la jornada que se realice. Esto podrá ser mejorado mediante pacto individual o colectivo.
De este salario se podrá descontar la manutención o el alojamiento en los términos que pacten ambas partes pero el trabajador debe cobrar en metálico, como mínimo, el salario mínimo interprofesional previsto mensualmente y el descuento no puede ser superior al 30% del total.
Anualmente se incrementará el salario por acuerdo entre las partes o, si no lo hay, aplicando la media de incrementos salariales pactados en convenios que publica la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo.
El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias que se cobrarán al finalizar cada semestre del año.

JORNADA LABORAL
El horario laboral será el pactado entre las partes, no puede ser superior a 40 horas a la semana; se podrá pactar un tiempo superior de presencia en el hogar pero no de trabajo. Estos tiempos de presencia no podrán ser de más de 20 horas a la semana y se pagarán igual que las horas de trabajo.
Fuera de estos horarios el empleado no tienen obligación alguna de permanecer en el hogar familiar.
Pueden existir horas extraordinarias que se regulan igual que para los demás trabajadores.
Entre cada jornada laboral y la siguiente debe existir un periodo de descanso mínimo de doce horas. Si el trabajador es interno se puede reducir a diez horas compensándolo en otro momento. Además el trabajador tiene derecho a un descanso de dos horas diarias para comidas-
El trabajador tendrá las mismas fiestas y permisos que los trabajadores en régimen general.
Por último las vacaciones anuales serán de 30 días naturales que podrán dividirse en varios periodos aunque uno de ellos, al menos, debe ser de 15 días consecutivos. Su disfrute se regula como en los contratos comunes (véase nuestro artículo vacaciones laborales).
Los mayores de 16 años y menores de 18 pueden realizar este trabajo con los límites previstos por la Ley (véase nuestro artículo trabajo de menores de edad)

MODIFICACIONES DEL CONTRATO
En los casos de que cambie la titularidad del hogar familiar o que se cambie el domicilio del mismo el contrato se considerará subsistente si hay acuerdo entre ambas partes. Se presume que hay acuerdo entre ambas partes si se siguen prestando los servicios durante siete días. Si trabajador o empleador quieren terminar la relación laboral en estos casos deben comunicarlo por escrito a la otra parte, el trabajador tiene, en todo caso, derecho a la indemnización prevista por la Ley y que explicamos más abajo.

En caso de baja por enfermedad del trabajador interno tiene derecho a permanecer en el hogar durante un periodo mínimo de treinta días.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extingue por las mismas causas que los contratos laborales ordinarios.

DESPIDO
El despido disciplinario debe ser comunicado por escrito en las mismas condiciones que los trabajadores ordinarios (véase nuestro artículo despido disciplinario) con la diferencia de que si es declarado improcedente la indemnización será de 20 días por año con un límite de doce mensualidades.

DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR
En este caso debe comunicarlo al trabajador por escrito. Si la relación laboral hubiera durado más de un año debe comunicarse con un preaviso mínimo de 20 días, si no el preaviso podrá ser de 7 días.
A la vez que se comunica la extinción deberá el empleador abonar al trabajador una indemnización de 12 días por año trabajado con un límite de 6 mensualidades.
Durante los días de preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas a la semana para buscar nuevo empleo.
El empleador puede sustituir el periodo de preaviso con el pago de los salarios correspondientes al mismo.
Si no se cumplen las formalidades o se pagan las cantidades se entenderá que hay un despido y no un desistimiento. Existe un modelo oficial de comunicación publicado por el Ministerio de trabajo.
Los empleados internos no podrán ser expulsados, salvo falta muy grave, entre las seis de la tarde y las ocho de la mañana.

No hay comentarios: