EL SALARIO

En este artículo explicamos qué es y cómo se fija el salario de los trabajadores en España.

NOTA: Si lo que Vd. busca es información sobre reclamación de salarios acuda a nuestro enlace sobre Procedimiento Monitorio Laboral

El Salario consiste en las percepciones económicas que recibe el trabajador, tanto en dinero como en especie.
imagen salario
La parte de retribución en especie no podrá superar el 30% del salario.
No son salario los pagos por gastos realizados por el trabajador, el dinero procedente de la Seguridad Social ni las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
El Salario se fija, en cuanto a su cuantía y estructura, por el convenio colectivo que sea aplicable o, en su defecto, por el contrato de trabajo. La estructura incluirá tanto el “salario base” como los complementos salariales que procedan según el convenio.
En la nómina se descontará al trabajador la cantidad que resulte de sus impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuando las condiciones salariales efectivas sean mejores que las previstas en el convenio serán ABSORBIBLES, es decir, si hay subidas salariales podrán no actualizarse mientras continúen siendo más favorables que la norma.
Está prohibido por la Ley que exista discriminación en la retribución salarial entre hombres y mujeres, por la realización de un trabajo igual debe ser pagada la misma retribución.

Salario mínimo

La parte de percepción económica del salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional que está fijado por los Presupuestos Generales del Estado para el presente año 2017 en 707,60€ mensuales (ha sido incrementado en un 8% respecto del que había en 2016)



El pago y liquidación del salario se documentará mediante un recibo de salarios, es decir, una NOMINA que deberá confeccionarse como regula el Ministerio de Trabajo y el convenio colectivo.
Los periodos entre cada nómina no podrán exceder de un mes.
El trabajador tiene derecho a percibir pagos a cuenta del trabajo ya realizada.
En caso de impago la empresa deberá pagar un interés de mora del 10% de la cantidad que deba.

Las deudas de salarios son PRIVILEGIADAS, es decir, los trabajadores tienen derecho preferente a cobrarlas durante el plazo de un año en los siguientes casos:
  • Los salarios de los últimos 30 días hasta la cuantía del doble del Salario Mínimo Interprofesional se pagan antes que cualquier otra deuda, incluídas las garantizadas por hipoteca.
  • Todas las deudas salariales están garantizadas por los objetos elaborados por los trabajadores que sean propiedad de la empresa.
  • Todas las deudas salariales y también las indemnizaciones tendrán derecho de cobro preferente sobre todas las otras deudas del empresario con excepción de las garantizadas con derecho real hasta la cuantía del triple del Salario Mínimo Interprofesional en lo relativo a los salarios.

Este privilegio de las deudas no es operativo en caso de que el empresario entre en concurso, en tal caso de aplicará la regulación de la Ley Concursal.

paga extra



Según la Ley el trabajador tiene derecho a dos pagas extras anuales aunque el convenio colectivo puede establecer más de estas dos. El convenio también puede autorizar que las pagas extras se prorrateen mes a mes.

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