FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo administrativo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social con personalidad jurídica y capacidad para obrar en cumplimiento de sus fines.

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Para qué sirve

Su finalidad básica es la garantía de los créditos salariales ante la insolverncia de la empresa; para ello tiene encomendado el abono a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que las empresas no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insolverncia o en concurso. El FOGASA puede luego reclamar el pago de las prestaciones que abona, subrogándose en los derechos del trabajador, a las empresas deudoras.

Como finalidad complementaria tiene el apoyo o protección a empresas en situación de crisis y fomento del mantenimiento del empleo y continuidad empresarial mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restituir y sin necesidad de declaración de insolvencia así como la posible suscripción de convenios de pago aplazado de las cantidades abonadas por el FOGASA.


Qué Paga el Fogasa

Pago de Salarios a los Trabajadores

Las cantidades reconocidas como salarios en acto de conciliación o mediante resolución judicial por todos los conceptos salariales así como los salarios de tramitación cuando procedan.

La cantidad máxima a abonar por el FOGASA es la que resulta de multiplicar el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago con un tope máximo de ciento veinte días.

Están excluidos del pago del fogasa los conceptos extrasalariales y, concretamente, los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientos, dietas, complementos de incapacidad temporal, de movilidad geográfica, etc.


Pago de Indemnizaciones a los Trabajadores

Las indemnizaciones reconocidas en resolución judicial, acto de conciliación judicial o extrajudicial o resolución administrativa a causa de despido (improcedente o nulo) o extinción por causas que legalmente generen una indemnización incluída la situación concursal así como la extinción de contratos temporales de duración determinada cuando produzcan dicha indemnización.

El importe que paga el FOGASA por este concepto para los casos de despido o extinción por voluntad del trabajador será de treinta días por año de servicio. La cantidad máxima a abonar será una anualidad de sueldo sin que el salario diario base para su cálculo pueda ser más del doble del Salario Mínimo Interprofesional con prorrata de pagas extras.


Prestación de Indemnizaciones a Fondo Perdido como Ayuda a las Empresas

En los casos de extinción de contratos por causas objetivas o EREs de extinción o de Extinción por Concurso, en los contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores que se produzcan con posterioridad al 14 de julio de 2012, el FOGASA abonará al trabajador una parte de la indemnización equivalente a ocho días por año. No responde el FOGASA de la indemnización en caso de decisiones extintivas improcedentes estando en este caso el pago totalmente a cargo del empresario. La cantidad máxima a abonar será una anualidad de sueldo sin que el salario diario base para su cálculo pueda ser más del doble del Salario Mínimo Interprofesional con prorrata de pagas extras.

Si la extinción tiene lugar entre el 8/7/2012 y el 14/07/2012 el límite del salario será el triple del Salario Mínimo Interprofesional con prorrata de pagas extras.

Si la extinción tiene lugar entre el 12/02/2012 y el 7/7/2012 la prestación se reconocerá únicamente a favor del exmpresario y el límite del salario será de una anualidad calculada como máximo en el triple del Salario Mínimo Interprofesional con prorrata de pagas extras.

En los contratos de empresas de menos de veinticinco trabajadores celebrados antes del 18 de junio de 2010 y extinguidos antes del 12 de febrero de 2012 el FOGASA paga el 40% de la indemnización legal que corresponda al trabajador cuando la extinción es por ERE, concurso o extinción individual por causas objetivas. La cantidad máxima a abonar será una anualidad de sueldo sin que el salario diario base para su cálculo pueda ser más del doble del Salario Mínimo Interprofesional con prorrata de pagas extras.

En los contratos indefinidos celebrados a partir de 18/06/2010 y que se extingan antes del 12/02/2012 por ERE o causa objetiva individual o concurso, una parte de las indemnzaciones que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el FOGASA en cuantía equivalente a ocho días por año con prorrateo de los periodos inferiores al año. En este caso no se aplica el límite para la base de cálculo de la Indemnización de veinte días por año. Es requisito para esta prestación que el contrato haya durado más de un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa.

La autoridad laboral que en un ERE constate fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados sea satisfecha por el FOGASA sin perjuicio del derecho de este organismo a repercutir contra la empresa.

Tramitación

 

Plazos

Un año desde la fecha del Acta de Conciliación, Resolución Judicial o de la Autoridad Laboral en que se reconcozca la deuda salarial o indemnizatoria.

Este plazo de interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal.

En los casos de responsabilidad directa un año desde la fecha de efectos del despido objetivo o colectivo o bien desde la fecha en que efectúe el pago completo al trabajador del 100% de la indemniación legal si la solicitud fuere a favor de la empresa.

Forma

El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado.

La solicitud se hará en modelo oficial a la que debe acompañarse la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI.
  • Título: acta de conciliación, certificado de la administración concursal o Sentencia del Juzgado.
  • En el caso de despido individual objetivo carta de despido objetivo, nóminas de los últimos tres meses y escrito del trabajador manifestando no haber reclamado contra la decisión extintiva en los veinte días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido objetivo. Documento que justifique la insolvencia del empresario que puede ser:
  • Auto judicial de insolvencia.
  • Auto de declaración de concurso y certificado de reconocimiento de créditos, sin necesidad de acreditar la insolvencia en los casos de despido objetivo o colectivo de empresas de menos de veinticinco trabajadores.

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